TRUJILLO, (Perú), Milagros Chinchay Ibañez.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo trascendental en el expediente 01692-2018-PA/TC, en el cual resuelve en favor de la demanda de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (Idlads Perú) contra Osinergmin. En esta decisión, el TC ha ordenado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que revise y actualice profundamente el Reglamento del Registro de Hidrocarburos.
La principal innovación que se debe incorporar en este nuevo reglamento es la implementación de visitas o supervisiones previas a las instalaciones de hidrocarburos. Estas supervisiones se llevarán a cabo antes de otorgar autorizaciones para todas las actividades relacionadas con hidrocarburos. El objetivo es reducir de manera significativa los posibles riesgos y daños que puedan afectar a la salud, el medio ambiente y la vida de las personas.
El TC ha establecido un plazo de noventa días hábiles para que Osinergmin complete la revisión y la actualización del reglamento. Además, el TC hace un llamado enfático a Osinergmin para que cumpla con eficacia y competencia su función de fiscalización no solo en la etapa previa al registro en el Registro de Hidrocarburos, sino también durante las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades en el sector de hidrocarburos. Esto se encuentra en plena sintonía con lo establecido en el artículo 5, inciso c, de la Ley 26734, conocida como la Ley del Osinergmin, que establece su responsabilidad de «supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a las disposiciones legales y normativas técnicas vigentes».
El Pleno del TC está compuesto por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro (ponente), Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.