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Municipalidad de Trujillo declara nulidad de licencia de edificación automática

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Trujillo (Perú) (Por Sait) La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) ha tomado la decisión de declarar la nulidad de una licencia de edificación obtenida de manera automática para la construcción de un inmueble en la urbanización Primavera. Esta medida se debe a que se considera que no se han cumplido los parámetros de densidad neta y altura máxima establecidos.

La licencia de edificación en cuestión es la número 155-2021-MPTGDU-SFE, otorgada automáticamente el 1 de julio de 2021 a la persona jurídica inmobiliaria Proyectos y Edificaciones R&R S.A.C. La resolución que declara su nulidad es la Resolución de Gerencia Municipal número 704-2023-MPT/GM, firmada por Ronald Angulo Navarro.

La nulidad de la licencia se basa en la declaración de nulidad del informe técnico favorable número ITD-E-C-2021-00000468, emitido por los revisores urbanos que respaldaron dicha licencia. Esta declaración de nulidad se realizó en virtud de la Resolución directoral número 007-2023-Vivienda/VMVU.

Según la resolución municipal, se llevará a cabo una investigación para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores involucrados en este caso. Todos los documentos relacionados con el expediente se remitirán a la secretaría técnica para los procedimientos correspondientes de su competencia.

El informe técnico favorable que condujo a la licencia de edificación en la modalidad C (aprobación del proyecto con evaluación previa de revisores urbanos) está vinculado a un proyecto en un terreno ubicado en la intersección de las calles Ballón Farfán N° 793-795 y Alomías Robles N° 516, en la urbanización Primavera.

Después de realizar una inspección posterior, se emitió el informe número 063-2021-MPT/GDU-AVLS, en el cual se concluyó que la solicitud no presentaba observaciones técnicas y cumplía con los requisitos. Se determinó que debía enviarse al área de control de obras para su verificación técnica correspondiente.

El procedimiento para obtener la licencia de edificación en la modalidad C, con evaluación previa de revisores, es considerado, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Tupa), un proceso de aprobación automática. Esto implica que solo con la presentación de la solicitud se obtiene la licencia, como sucedió en este caso.

Sin embargo, debido a que este procedimiento fue objeto de una inspección posterior, reflejada en el informe número 57-2022-MPT/GDU-SGE-IUC, que concluyó que no se cumplían los parámetros de densidad neta y altura máxima, se emitió la Resolución directoral número 007-2023-Vivienda/VMU, declarando la nulidad de oficio del informe técnico favorable. Por lo tanto, corresponde establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores involucrados en este caso.

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