TRUJILLO (PERÚ) (Por Alejandra López). La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) ha realizado una transferencia de recursos financieros por un total de S/ 335,500.00 a 14 municipalidades de centros poblados. Esta acción se llevó a cabo en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley 31079, según informó Alexander González, subgerente de Tesorería.
El acuerdo para la transferencia de recursos financieros a favor de los Centros Poblados de la Provincia de Trujillo fue aprobado mediante el Acuerdo de Concejo N° 037-2023-MPT. En el caso de 11 centros poblados, los recursos corresponden al período de enero a mayo de este año, mientras que para otros tres centros poblados, los recursos corresponden al período de enero a junio del 2023.
Esto último se debe a que estas municipalidades presentaron rendiciones de cuentas pendientes. Los centros poblados beneficiados con esta transferencia fueron El Trópico, Shirán y Menocucho, quienes recibieron cada uno S/ 24,750.00.
En cuanto a la distribución de los recursos correspondientes al período de enero a mayo, las municipalidades de los centros poblados de Las Delicias, Bello Horizonte, Villa del Mar, Víctor Raúl Haya de la Torre, El Milagro, Barraza, Curva de Sun, Miramar, Valle Sol, Huanchaquito y Santo Domingo recibieron montos que oscilan entre S/ 20,625.00 y S/ 34,375.00.
El artículo 133 citado anteriormente establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados.
Estas transferencias deben realizarse de manera mensual bajo la responsabilidad del alcalde y el gerente municipal correspondiente.
Las municipalidades provinciales y distritales tienen la posibilidad de incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados mediante acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o adecuación puede contemplar otros ingresos. Asimismo, las municipalidades de centro poblado que asuman la delegación de servicios públicos locales pueden cobrar directamente a la población los recursos estimados como contraprestación de dichos servicios.
Por otro lado, el artículo 134 establece que la utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.