Inhabilitación perpetua en el registro nacional de sanciones contra servidores civiles
Será por delitos de organización criminal o aprovechamiento de calamidades públicas

LIMA (Perú) El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundada una demanda de amparo y estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) procederá únicamente por orden de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y en la Directiva que regula el funcionamiento del RNSSC.
El máximo intérprete de la Constitución precisó que esta disposición no implica la eliminación de los antecedentes del registro en poder de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), conforme al artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1295, sino que establece los criterios bajo los cuales se ejecutará el levantamiento formal del impedimento o inhabilitación.
Caso materia de análisis
La decisión del TC se deriva de una demanda de amparo interpuesta contra Servir, la cual fue declarada fundada al haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la cosa juzgada, así como de los principios de resocialización y rehabilitación.
El demandante había sido sancionado con inhabilitación para ejercer función pública por cuatro meses debido a la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, conforme a sentencia penal firme. Tras acogerse a la conclusión anticipada del proceso y cumplir el periodo de sanción, el juez competente ordenó su rehabilitación.
Posteriormente, el justiciable solicitó a Servir el retiro de la inhabilitación permanente inscrita en el RNSSC, al considerar que la medida afectaba sus derechos constitucionales y que el delito cometido no encuadraba en los supuestos que justifican una inhabilitación perpetua. Sin embargo, Servir interpretó que el impedimento tenía naturaleza permanente e indefinida.
Fundamentos del fallo
El Tribunal Constitucional precisó que la condición de “permanente” del impedimento no implica su carácter perpetuo, sino que su vigencia subsistirá hasta que el juez disponga su levantamiento, una vez cumplido el plazo de sanción impuesto. En esa línea, el colegiado aclaró que la rehabilitación no opera de manera automática, conforme a los artículos 6.5 y 6.7 de la Directiva que regula el funcionamiento del RNSSC.
Asimismo, conforme a los fundamentos 48 al 50 de la STC N.º 01962-2021-AA/TC, el TC estableció una diferenciación entre el registro del impedimento permanente y la inhabilitación perpetua:
Impedimento permanente: procede por la comisión de los delitos previstos en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo N.º 1295 y se levantará cuando el juez competente ordene la rehabilitación, respetando el plazo fijado en la sentencia penal.
Inhabilitación perpetua: se configura cuando los delitos mencionados también se encuentran tipificados en el artículo 426 del Código Penal y concurren los supuestos allí establecidos. En estos casos, la rehabilitación deberá tramitarse conforme al artículo 69 del Código de Ejecución Penal.
Disposición sobre el registro y acceso público
La sentencia dispone, además, que la información relativa al caso sea retirada del Módulo de Consulta Ciudadana del RNSSC, a fin de garantizar los derechos fundamentales del rehabilitado. No obstante, el registro permanecerá bajo custodia de Servir, con acceso restringido y exclusivo para fines administrativos, en cumplimiento del marco normativo vigente.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la aplicación del principio de resocialización en el ámbito del servicio civil, asegurando al mismo tiempo la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada.